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TC declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad sobre el caso de la reforma de la ley universitaria II

El TC señala que no se aprecia algún mandato concreto que pueda entorpecer el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la educación universitaria de calidad

(CNC) — El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por la Defensoría del Pueblo y más de cinco mil ciudadanos, expedientes 00013-2022-PI/TC y 00003-2023-PI/TC acumulados, contra los artículos 1 y 3 y contra la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520, ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.

Respecto del examen constitucional del artículo 1 de la Ley 31520, que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades, en el marco del cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, el TC señala que no se aprecia algún mandato concreto que pueda entorpecer el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la educación universitaria de calidad o que constituya un impedimento para lograr su plena efectividad.

Además, precisó que el impugnado artículo 3 de la norma, que dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, no contraviene los mandatos constitucionales y convencionales, establecidos como obligatorios para el Estado, en el ámbito de la garantía del derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad.

Sobre la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520 que deroga las normas que se opongan a la ley cuestionada, el TC concluyó que dicha disposición fue expedida en el ejercicio de las competencias que asisten al legislador, conforme al artículo 102.1 de la Norma Fundamental y en el ámbito de materias respecto de las cuales no existían mandatos constitucionalmente ordenados o prohibidos.

Asimismo, exhortó al Poder Ejecutivo, específicamente al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía y Finanzas, para que coordinen, en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fijación de montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones, que resulten necesarias en la aplicación de tales mecanismos.

De igual forma, exhortó al Poder Legislativo a respetar el principio de progresividad y no regresividad en la inversión pública para la garantía del derecho a la educación, en cuanto al deber de diseñar e implementar mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad del servicio educativo y el logro de resultados en el servicio educativo brindado por las universidades públicas.

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